DEDUCIONES DONACIONES

 ¿Puedo desgravar en mi declaración de la renta o en el impuesto de sociedades las donaciones que realice?

Recordemos que la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo habla de este tipo de acciones como aquellas aportaciones de carácter privado encaminadas a respaldar actividades consideradas de interés general.

PERSONA FISICA (donación a entidad beneficiaria del mecenazgo). Deducción en la cuota del IRPF

  •  Primeros 150 €, 80 %
  • Resto, 35%; si hay recurrencia en donación, 40%
  • Límite, 10% base liquidable

¿Qué pasa si donas a una entidad beneficiaria del mecenazgo para una actividad prioritaria de mecenazgo? (Un 5% más)

  • Primeros 150 €, 85%
  • Resto, 40 %; si hay recurrencia en donación, 45 %
  • Límite, 15% base liquidable

ENTIDAD JURIDICA (donación a entidad beneficiaria del mecenazgo). Deducción en la cuota del IS.

  • 35% Impuesto Sociedades; si hay recurrencia en donación, 40%
  • Límite, 10%  base liquidable

¿Qué sucede con las donaciones a fundaciones que rinden cuentas al órgano del protectorado y a las asociaciones de utilidad pública que no están incluidas la Lev 49/2002?

DONACIONES QUE a estas instituciones que no queden recogidas dentro de la ley 49/2002 por personas físicas también podrán obtener una deducción por su solidaridad.

 
En este caso será un 10% sobre las aportaciones realizadas..